Participación Política de las Mujeres

La construcción y fortalecimiento de la democracia en nuestro estado no será posible sin la plena participación de la ciudadanía; es decir, mujeres y hombres deben hacer valer sus derechos político-electorales y ejercerlos en los procesos de selección de sus representantes, o como candidatas o candidatos a un cargo de elección popular, solo así se podrá hablar de una democracia incluyente.

Reglas de Paridad de Género

Para que las postulaciones de candidaturas sean realmente paritarias, es necesario que los Partidos Políticos y quienes quieran participar en una Candidatura Independiente, cumplan las siguientes reglas:
Homogeneidad: Las candidaturas que se postulen, considerando la fórmula de propietario/a y suplente, deberán ser integradas por dos personas del mismo género.
Paridad Vertical: Aplicable a partidos políticos y Candidaturas Independientes.
Las candidaturas que se postulen por listas se deben integrar por la mitad de un género femenino y la otra mitad por el género masculino, pudiendo rebasar por una unidad un género a otro en caso de números impares, es decir 50/50+1.
Alternancia: Si en una lista de candidaturas se inicia con una fórmula (Propietario y suplente) de hombres, la fórmula que sigue deberá ser de mujeres; así sucesivamente hasta concluir con la lista.
Paridad

Horizontal:

Sólo aplica a Partidos Políticos. La mitad del total de listas postuladas debe ser encabezada por un género y la otra mitad por el otro, pudiendo rebasar un género a otro sólo por una unidad en caso de números impares, es decir 50/50+1.
Competitividad No se postulará exclusivamente a alguno de los géneros en aquellos distritos/municipios en los que el partido haya obtenido el mayor y el menor porcentaje de votación en la elección anterior.
Con la reforma político-electoral de 2014, el Principio de Paridad de Género fue elevado a rango constitucional; mismo que tiene como objetivo principal garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones. Su fundamento se encuentra en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.